“…a juicio del tribunal, la acción de los acusados consistió en que en su calidad de empleados públicos, permitieron que por interpósita persona, se trasladara del aeropuerto de esta Ciudad a la República de Panamá, la cantidad de (…), sin declarar, extremo del cual no puede extraerse los verbos rectores que configuran el delito en cuestión, pues la ley de Lavado de Dinero u Otros activos, requiere para su consumación, que el sujeto activo haya ocultado o impedido la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación o el destino del dinero, (…), no se acreditó. Por lo tanto, Cámara Penal concluye que, la absolución de los procesados respecto del delito en cuestión, encuentra sustento jurídico…”